CAPÍTULO II PLAN DE CIERRE DE MINAS
(Mantenimiento de la garantía).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá promover y vigilar la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía en consonancia con lo establecido en los artículos 20 y 22 de la presente ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81.