(Liberación de la garantía).- Una vez certificado el cumplimiento parcial
o total del Plan de Cierre de Minas según lo establecido en el artículo 17
de la presente ley, se procederá a la liberación de la garantía según
corresponda, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
El monto garantizado bajo el literal A) del artículo 20 de la presente
ley, será liberado conforme a la verificación de ejecución de todas las
actividades del plan de cierre parcial correspondiente.
El monto garantizado bajo el literal B) del artículo 20 de la presente
ley, será liberado proporcionalmente, conforme a la verificación de
ejecución de las actividades de los planes de cierre parciales del
proyecto de MGP.
El monto garantizado bajo el literal C) del artículo 20 de la presente
ley, será liberado proporcionalmente, luego de la comprobación por parte
de la autoridad competente, de ausencia de daños o incumplimientos
comprendidos y finalizado el control y seguimientos previstos.