APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN

Artículo 25

 (Exigencia de contrato).- El otorgamiento del título de concesión para
explotar en los proyectos de Minería de Gran Porte (MGP) se realizará
mediante la celebración de un contrato de MGP entre el Poder Ejecutivo y
el titular del proyecto, el cual, sin perjuicio de otras previsiones
contractuales estándares para estos casos, deberá establecer
necesariamente:
   A)     El área contenida en el título de la concesión para explotar, no
          siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso primero del
          artículo 103 del Código de Minería, en lo que refiere a la
          extensión del área.
   B)     Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por
          el período de concesión y sus prórrogas de acuerdo a lo
          estipulado en el artículo 103 del Código de Minería, siendo
          necesaria la revisión del Contrato de Explotación en cada
          prórroga, excepto en la primera.
   C)     La necesidad de realizar actividad minera de acuerdo a las
          condiciones comprometidas en la solicitud de concesión para
          explotar y aprobadas por la autoridad competente, establecidas
          en el artículo 100 del Código de Minería. Dichas condiciones
          formarán parte del contrato de MGP, incluidos el monto de las
          inversiones programadas, las producciones media y máxima
          esperadas y el volumen de producción mínima anual durante la
          etapa de explotación, la que no podrá ser inferior al 30%
          (treinta por ciento) de la producción media del proyecto.
   D)     La fijación de un plazo previsto para la etapa de construcción y
          montaje, y de un plazo para el período de explotación.
   E)     Toda información del proyecto minero que las autoridades
          competentes hayan considerado necesaria para justificar la
          racionalidad de la explotación del yacimiento hasta el momento
          de la firma del contrato. Dicha información se adjuntará al
          mismo, e incluirá los resultados de estudios, muestras, testigos
          y resultados de laboratorio.
   F)     La determinación de la información contenida en el proyecto
          minero que será considerada de carácter reservado o
          confidencial.
   G)     La constitución de una Garantía de Fiel Cumplimiento del
          Contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la
          presente ley, en las condiciones establecidas en la
          reglamentación.
   H)     La determinación precisa de las causas de rescisión y extinción
          del contrato, según lo establecido expresamente en el artículo
          32 de la presente ley.
   I)     Un Plan de Desarrollo de Proveedores de Bienes y Servicios,
          tendientes a maximizar el valor agregado nacional, incluyendo el
          financiamiento necesario para su ejecución.
   J)     Las condiciones del destino de la información del proyecto,
          incluso de aquella declarada reservada o confidencial, en caso
          de rescisión del contrato o de declaración de caducidad de la
          concesión para explotar.
Las disposiciones del contrato deberán ajustarse a las condiciones
comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Ninguna
de las disposiciones contractuales podrá considerarse que exima al titular
del proyecto de MGP del cumplimiento de las condiciones comprendidas en
las autorizaciones ambientales correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
Referencias al artículo
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