CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
Artículo 30
(Otros contenidos).- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 25
y 33 de la presente ley, el Contrato de Minería de Gran Porte firmado
entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero podrá incorporar
con carácter adicional, únicamente los siguientes contenidos:
A) Cláusula de prórroga de la concesión por acuerdo de partes.
B) Beneficios fiscales para la realización de la inversión, los que
en ningún caso podrán establecer exoneraciones en materia de
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ni de su
Adicional, en lo referente a inversiones vinculadas a las
actividades mineras y conexas.
C) Compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo para la realización
de ciertas obras de infraestructura o provisión de servicios.
D) Cláusula de mantenimiento de los parámetros referidos a la
tributación que grava específicamente la actividad de Minería de
Gran Porte y del Canon de Producción correspondiente a la
actividad minera, por un período no mayor a diez años.
E) Autorización a ceder el derecho de explotación en garantía a
favor de los acreedores que financien el proyecto, a efectos de
que dichos acreedores puedan ceder el mismo a un tercero. La
cesión de este derecho quedará condicionada a la previa
autorización del Poder Ejecutivo, quien resolverá si el tercero
propuesto cumple los requisitos necesarios para constituirse en
titular del mismo. El Contrato de Minería de Gran Porte deberá
prever en este caso las condiciones que habiliten a hacer
efectiva la cesión del contrato en garantía otorgada a favor de
los financiadores del proyecto.
F) Mecanismos de solución de controversias.