CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
Artículo 26
(Información de carácter reservado o confidencial).- El titular del
proyecto de Minería de Gran Porte podrá solicitar al Poder Ejecutivo,
respecto a la información que ponga en conocimiento de este, la
declaración de carácter reservado o confidencial, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, y
en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de
2008.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en acuerdo con el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y en
función de sus competencias respectivas, resolverá sobre la pertinencia de
considerar dichos datos de carácter reservado o confidencial bajo
resolución fundada. Aquellos datos que así se consideren se deberán
presentar en documento separado.
En ningún caso podrá ser considerada de carácter confidencial o reservada
la información relacionada a los aspectos ambientales del proyecto.