(Ámbito de aplicación).- El Poder Ejecutivo calificará como Minería de
Gran Porte todo proyecto de explotación de minerales metálicos, se
encuentre o no en ejecución, que por sí solo o anexado a otros proyectos
de la misma naturaleza, pertenecientes a una única persona física o
jurídica o a un grupo o conjunto económico, cumpla al menos con una de las
siguientes condiciones:
A) Ocupar una superficie superior a cuatrocientas hectáreas de área
de intervención directa.
B) Contar con una inversión superior a 830:000.000 UI (ochocientos
treinta millones de unidades indexadas) en fase de construcción
y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la
explotación.
C) Tener un valor anual de comercialización (plaza o exportación)
del producto obtenido de actividad minera (producción) mayor a
830:000.000 UI (ochocientos treinta millones de unidades
indexadas).
Cuando la unión de varias personas jurídicas constituya un conjunto
económico, el mismo será considerado como titular único del proyecto.