(Consideración especial).- El Poder Ejecutivo podrá asimismo, previo
informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería o del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente calificar como de gran
porte a proyectos mineros que presenten alguna de las siguientes
condiciones:
A) Uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud
o para el medio ambiente, de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación, teniendo en cuenta sistemas globalmente
armonizados.
B) Requerimiento energético eléctrico anual superior a 500 GWh
(quinientos gigavatios hora).
C) Producción de drenaje ácido, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación.
Estos casos quedan exceptuados de lo dispuesto en los Capítulos III y IV
de la presente ley.