APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO VII
DEL CANON Y LOS DERECHOS DE LOS SUPERFICIARIOS

Artículo 61

 (Topes a la distribución del canon).- El monto anual a percibir por parte
del propietario del predio superficial en el área de intervención directa
e indirecta, no podrá superar el equivalente a quince y siete veces
respectivamente, el valor promedio anual de mercado por hectárea de los
arrendamientos rurales de los departamentos involucrados, de acuerdo a los
indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62 y 64.
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