Reglamentada por: Decreto Nº 185/014 de 01/07/2014.
Artículo 4
Las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades mencionadas
en el artículo 1° de la presente ley deberán registrar las mismas en la
forma que la reglamentación establezca.
El Registro de las actividades mencionadas deberá identificar a todas las
partes intervinientes en cada operación.