Reglamentada por: Decreto Nº 185/014 de 01/07/2014.
Artículo 7
La omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
ley determinará la aplicación de una multa de 20.000 a 100.000 UI (veinte
mil a cien mil unidades indexadas), el decomiso de los bienes en
infracción y la baja del Registro creado por esta ley, en el caso que el
infractor se encuentre inscripto en el mismo.
Todo ello de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.