CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INDUSTRIALIZADORES Y COMERCIALIZADORES DE COBRE




Promulgación: 03/10/2013
Publicación: 17/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1314
Reglamentada por: Decreto Nº 185/014 de 01/07/2014.

Artículo 7

 La omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
ley determinará la aplicación de una multa de 20.000 a 100.000 UI (veinte
mil a cien mil unidades indexadas), el decomiso de los bienes en
infracción y la baja del Registro creado por esta ley, en el caso que el
infractor se encuentre inscripto en el mismo.

Todo ello de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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