(Indicadores e índices).- El Observatorio Ambiental Nacional registrará y
actualizará la información del estado del ambiente, conforme a los
indicadores e índices que establezca la reglamentación, la que deberá
contemplar los siguientes criterios:
- Representatividad de los temas ambientales de interés nacional y de
preocupación internacional.
- Cobertura sobre todo el territorio nacional (terrestre y marino).
- Confiabilidad de los indicadores e índices, calidad científica y
técnica de la información a utilizar con identificación de fuentes de
origen.
- Coherencia interna y con los principales indicadores e índices
ambientales internacionales, particularmente con aquellos promovidos
por el Sistema de las Naciones Unidas.
- Incidencia de afectaciones al ambiente sobre la salud de la
población, accesibilidad al agua y al saneamiento.
- Evolución y tendencias del estado del ambiente.
- Seguimiento de los usos y de la vitalidad de los ecosistemas
naturales y de la productividad de los recursos naturales.
- Cuantificación de emisiones contaminantes, de sustancias peligrosas,
de residuos en el ambiente y emisiones de gases de efecto invernadero.
- Afectaciones a la calidad del agua, aire, suelo y biodiversidad.
- Niveles y medidas de protección a los ecosistemas naturales
representativos (terrestres y marinos), de los bienes y servicios que
prestan a la sociedad y al conjunto de la naturaleza. Protección a los
recursos genéticos autóctonos y adaptados a los paisajes y valores
patrimoniales y culturales.
- Identificación, calificación y cuantificación de las respuestas y
medidas implementadas por las instituciones públicas, las organizaciones
privadas y la sociedad, frente a las afectaciones negativas al ambiente.
- Avance del ordenamiento ambiental del territorio y de la gestión
ambiental de cuencas hidrográficas y acuíferos.
- Identificación de los mecanismos y medidas de participación pública
para la gestión ambiental.