(Creación).- Créase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el
ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).
(Cometidos).- El Observatorio Ambiental Nacional tendrá como cometido la centralización y actualización de la información nacional del estado del ambiente, respecto de los indicadores de estado, presión y respuesta
y la consecuente elaboración y remisión al Poder Ejecutivo para su aprobación, de los indicadores e índices nacionales.
Asimismo, tendrá el cometido de realizar el seguimiento de los procesos territoriales en el espacio costero y el monitoreo de los resultados de la implementación de la Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Espacio Costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata, así como de otros instrumentos de ordenamiento territorial en el espacio costero, en apoyo con el sistema de información ambiental, inventario nacional de ordenamiento territorial y sistema nacional de información territorial, en la forma, integración y condiciones que establezca la reglamentación. (*)
(Indicadores e índices).- El Observatorio Ambiental Nacional registrará y
actualizará la información del estado del ambiente, conforme a los
indicadores e índices que establezca la reglamentación, la que deberá
contemplar los siguientes criterios:
- Representatividad de los temas ambientales de interés nacional y de
preocupación internacional.
- Cobertura sobre todo el territorio nacional (terrestre y marino).
- Confiabilidad de los indicadores e índices, calidad científica y
técnica de la información a utilizar con identificación de fuentes de
origen.
- Coherencia interna y con los principales indicadores e índices
ambientales internacionales, particularmente con aquellos promovidos
por el Sistema de las Naciones Unidas.
- Incidencia de afectaciones al ambiente sobre la salud de la
población, accesibilidad al agua y al saneamiento.
- Evolución y tendencias del estado del ambiente.
- Seguimiento de los usos y de la vitalidad de los ecosistemas
naturales y de la productividad de los recursos naturales.
- Cuantificación de emisiones contaminantes, de sustancias peligrosas,
de residuos en el ambiente y emisiones de gases de efecto invernadero.
- Afectaciones a la calidad del agua, aire, suelo y biodiversidad.
- Niveles y medidas de protección a los ecosistemas naturales
representativos (terrestres y marinos), de los bienes y servicios que
prestan a la sociedad y al conjunto de la naturaleza. Protección a los
recursos genéticos autóctonos y adaptados a los paisajes y valores
patrimoniales y culturales.
- Identificación, calificación y cuantificación de las respuestas y
medidas implementadas por las instituciones públicas, las organizaciones
privadas y la sociedad, frente a las afectaciones negativas al ambiente.
- Avance del ordenamiento ambiental del territorio y de la gestión
ambiental de cuencas hidrográficas y acuíferos.
- Identificación de los mecanismos y medidas de participación pública
para la gestión ambiental.
(Difusión).- El Observatorio Ambiental Nacional procederá a la más amplia
difusión de la información recopilada, a través de un Sistema de
Información como herramienta de comunicación y especialmente por
intermedio de la página web oficial del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Su actividad constituirá el insumo para el cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 12 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.
(Recursos e Institucionalidad).- El Observatorio Ambiental Nacional será
implementado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente con los recursos
humanos y presupuestales que se le asignen.
Participarán directamente en el Observatorio Ambiental Nacional la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacional de
Ordenamiento Territorial y la Dirección Nacional de Agua del MVOTMA y
contará con la participación ampliada de organizaciones departamentales y
nacionales generadoras de información en la temática ambiental.