(Difusión).- El Observatorio Ambiental Nacional procederá a la más amplia
difusión de la información recopilada, a través de un Sistema de
Información como herramienta de comunicación y especialmente por
intermedio de la página web oficial del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Su actividad constituirá el insumo para el cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 12 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.