Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo previsto en el
artículo 4° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el
ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1° y 3° de la
mencionada ley, con la modificación introducida en el artículo 853 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 339 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012 y el plazo previsto en el artículo 3° de
la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, para el ejercicio de las
facultades previstas en el artículo 1° de dicha ley, con la modificación
introducida en el artículo 339 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 744.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).