SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 69
La Secretaría de Derechos Humanos estará dirigida por
un Consejo Directivo integrado por un representante de la Presidencia
de la República, designado por el Presidente de la República, por el
Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Educación y
Cultura, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Desarrollo
Social. Los Ministros designados podrán delegar sus atribuciones en
los correspondientes Subsecretarios o un representante que entiendan
pertinente por su idoneidad. El Consejo Directivo será presidido por
el representante de la Presidencia de la República.
El Consejo Directivo tendrá por cometido fijar los lineamientos
políticos generales a ser aplicados por la Secretaría de Derechos
Humanos en su función de rectoría y formular un reglamento interno
para su funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de
sus integrantes.
La iniciativa en la convocatoria ordinaria del Consejo Directivo la
tendrá el jerarca de la Secretaría de Derechos Humanos y de forma
extraordinaria el resto de los integrantes.
En el ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo
Directivo, los Ministros de Estado mencionados estarán sometidos al
correspondiente control parlamentario.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Derechos Humanos, por
intermedio del Consejo Directivo y del Poder Ejecutivo, deberá
presentar anualmente a la Asamblea General una memoria de su
actuación.
En cumplimiento del cometido dado a esta Secretaría, en la remisión
que se hace al literal B) del artículo 229 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, en relación al desarrollo de un plan nacional de
derechos humanos, para su formulación deberá contar con la aprobación
del Consejo Directivo, y para su implementación deberá contar con la
reglamentación del Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 50.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 69.