El desarrollo de actividades comprendidas en la Ley N° 18.384, de 17 de
octubre de 2008, será compatible con el cobro de prestaciones por
jubilación, siempre que se haya dado cumplimiento a la inscripción en el
Registro previsto por el artículo 3° de la citada ley.
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 19.776 de 16/08/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.154 de 24/10/2013 artículo 1.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH