(Ámbito de aplicación).- Tendrán derecho a ausentarse de su trabajo por
razones de paternidad, percibiendo el subsidio previsto en el artículo 9°
de la presente ley, los siguientes beneficiarios:
A) Trabajadores dependientes de la actividad privada.
B) Trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades
amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren
más de un trabajador subordinado.
C) Titulares de empresas monotributistas.
No tendrán derecho a este beneficio quienes figuraren inscriptos como
deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales,
Sección Interdicciones, conforme con lo previsto por las Leyes N° 17.957,
de 4 de abril de 2006, y N° 18.244, de 27 de diciembre de 2007.
Para acceder al subsidio, los beneficiarios indicados en los literales B)
y C) del inciso primero de este artículo deberán encontrarse al día con
sus aportes al sistema de la seguridad social.