CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES
Artículo 18
(Investigación con gametos y embriones).- Los gametos podrán ser
utilizados con fines de investigación o experimentación científica para la
mejora de las técnicas de reproducción asistida. En tales casos, los
gametos no podrán ser fertilizados con el fin de obtener embriones.
Se prohíbe la investigación o experimentación científica con embriones
generados para desarrollar embarazos con las técnicas de reproducción
humana asistida reguladas por la presente ley.
Todo protocolo de investigación básica o experimental deberá ser aprobado
por la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida previo a
iniciarse el mismo.
La inobservancia de estas disposiciones podrá determinar las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de esta ley.