CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES
Artículo 19
(Clonación y alteración de la especie humana).- Prohíbese la clonación de
seres humanos así como cualquier procedimiento dirigido a la
transformación o alteración de la especie humana, a partir de material
biológico obtenido en aplicación de técnicas de reproducción humana
asistida autorizadas por la ley.