TÍTULO III
DEL CANNABIS CAPÍTULO II
DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS
Artículo 11
Prohíbese toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción,
auspicio o patrocinio de los productos de cannabis psicoactivo y por
cualesquiera de los diversos medios de comunicación: prensa escrita,
radio, televisión, cine, revistas, filmaciones en general, carteles,
vallas en vía pública, folletos, estandartes, correo electrónico,
tecnologías de Internet, así como por cualquier otro medio idóneo.