TÍTULO III
DEL CANNABIS CAPÍTULO II
DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS
Artículo 12
La Junta Nacional de Drogas estará obligada a realizar campañas
educativas, publicitarias y de difusión y concientización para la
población en general respecto a los riesgos, efectos y potenciales daños
del uso de drogas, para cuyo financiamiento podrá realizar convenios y
acuerdos con las empresas del Estado y el sector privado.