TÍTULO III
DEL CANNABIS CAPÍTULO II
DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS
Artículo 13
Serán de aplicación al consumo de cannabis psicoactivo las medidas de
protección de espacios establecidas por el artículo 3° de la Ley N°
18.256, de 6 de marzo de 2008.