TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO I
CREACIÓN
Artículo 19
Compete a la Junta Nacional de Drogas la fijación de la política nacional
en materia de cannabis según los objetivos establecidos en el artículo
anterior, contando para ello con el asesoramiento del Instituto de
Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). Este adecuará su actuación a
dicha política nacional.
El IRCCA se vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Salud Pública.