TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 22
La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de
cinco años, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo.
Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los
nuevos miembros designados.