TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 24
Habrá un Director Ejecutivo designado por la mayoría de la Junta
Directiva, con el voto conforme del Presidente. Su retribución será fijada
por la Junta Directiva con la conformidad del Poder Ejecutivo y con cargo
a los recursos del Instituto de Regulación y Control del Cannabis.
El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con
voz y sin voto.