TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO III
DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES
Artículo 27
Son cometidos del Instituto de Regulación y Control del Cannabis:
A) El control y fiscalización de la plantación, cultivo, cosecha,
producción, acopio, distribución y expedición de cannabis, conforme
con lo dispuesto en la presente ley y en la legislación vigente,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y
entes públicos.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo:
1) En la formulación y aplicación de las políticas públicas dirigidas
a regular y controlar la distribución, comercialización, expendio,
ofrecimiento y consumo de cannabis.
2) En el desarrollo de estrategias dirigidas al retraso de la edad de
inicio del consumo, al aumento de la percepción del riesgo del
consumo abusivo y a la disminución de los consumos problemáticos.
3) En la coordinación de los ofrecimientos de cooperación técnica
realizados al país en esta materia.
4) En el aporte de evidencia científica, mediante la investigación y
evaluación de la estrategia para la orientación de las políticas
públicas de cannabis.
C)Administrar el Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis, en los
términos establecidos por la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Literal C) agregado/s por: Ley Nº 19.845 de 19/12/2019 artículo 13.