TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO III
DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES
Artículo 29
La Junta Directiva, en su carácter de órgano máximo de administración del
Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), tendrá las
siguientes atribuciones:
A) Proyectar el Reglamento General del IRCCA y someterlo a la
aprobación del Ministerio de Salud Pública.
B) Aprobar el estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su
instalación. El mismo se regirá, en lo previsto, por las reglas del
derecho privado.
C) Designar, trasladar y destituir al personal.
La Junta Directiva acordará con el Poder Ejecutivo la
nómina de hasta treinta funcionarios de los organismos
representados en la misma que podrá pasar a prestar
servicios en la nueva Institución, hasta la aprobación del
próximo presupuesto nacional o hasta tanto la Junta
Directiva considere que cuenta con el personal propio
suficiente para el desarrollo de sus tareas.
Los funcionarios se desempeñarán en régimen de comisión y
mantendrán su condición, ya sea de contratados o
presupuestados, debiendo considerarse como si prestaran
servicios en su lugar de origen, a todos sus efectos y en
especial en cuanto a su carrera administrativa,
renovación, remuneración y beneficios jubilatorios. (*)
D) Fijar el costo de las licencias, al amparo de lo dispuesto en el
artículo anterior de la presente ley.
E) Aprobar su presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su
conocimiento, conjuntamente con el plan de actividades.
F) Aprobar los planes, programas y los proyectos especiales.
G) Elevar la memoria y el balance anual del IRCCA.
H) Administrar los recursos y bienes del IRCCA.
I) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. Cuando se trate
de bienes inmuebles deberá resolverse por mayoría especial de por
lo menos tres miembros.
J) Delegar las atribuciones que estime pertinentes mediante resolución
fundada y por mayoría de sus miembros.
K) En general, realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar
los actos de administración interna y realizar las operaciones
materiales inherentes a sus poderes generales de administración,
con arreglo a los cometidos y especialización del IRCCA.
(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 749.
Literal C) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013 artículo 29.