TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO III
DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES
Artículo 30
El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
A) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la materia de
competencia del Instituto de Regulación y Control del Cannabis
(IRCCA).
B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la
Junta Directiva.
C) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del
personal y a la organización interna del IRCCA.
D) Toda otra que la Junta Directiva le encomiende o delegue.