TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO III
DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES
Artículo 31
El Consejo Nacional Honorario, en su carácter de órgano de consulta del
Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), actuará:
A) Asesorando en la elaboración del Reglamento General del IRCCA.
B) Asesorando en la elaboración de los planes y programas en forma
previa a su aprobación.
C) Asesorando en todo aquello que la Junta Directiva le solicite.
D) Opinando en toda otra cuestión relacionada con los cometidos del
IRCCA, cuando lo estime conveniente.