TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
Artículo 32
Constituirán los recursos del Instituto de Regulación y Control del
Cannabis (IRCCA):
A) La recaudación por concepto de licencias y permisos, al amparo de
lo dispuesto en la presente ley.
B) Un aporte anual del Estado con cargo a Rentas Generales en el monto
que determine el presupuesto quinquenal. El Poder Ejecutivo podrá
modificar esta magnitud considerando la evolución de los ingresos
del IRCCA.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el IRCCA.
D) Los valores o bienes que se le asignen al IRCCA a cualquier título.
E) El producido de las multas y sanciones que aplique.
F) Todo otro recurso que perciba por aplicación de la legislación
vigente.