TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
Artículo 33
El contralor administrativo del Instituto de Regulación y Control del
Cannabis será ejercido por el Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Salud Pública.
Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad, como de
oportunidad o conveniencia.
A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formular las observaciones que crea
pertinente, así como proponer la suspensión de los actos observados y los
correctivos o remociones que considere del caso.