TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
Artículo 35
Contra las resoluciones de la Junta Directiva procederá el recurso de
reposición que deberá interponerse dentro de los veinte días hábiles
contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.
Una vez interpuesto el recurso, la Junta Directiva dispondrá de treinta
días hábiles para instruir y resolver el asunto.
Denegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer,
únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha
en que dicho acto fue dictado.
La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de
veinte días de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del
momento en que se configure la denegatoria ficta.
La demanda de anulación solo podrá ser interpuesta por el titular de un
derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o
lesionado por el acto impugnado. El Tribunal fallará en última instancia.