TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
Artículo 37
El Instituto de Regulación y Control del Cannabis está exonerado de todo
tipo de tributos, excepto las contribuciones de seguridad social. En lo no
previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento
será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su
contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre.