TÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
La presente ley tiene por objeto proteger a los habitantes del país de
los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el
narcotráfico buscando, mediante la intervención del Estado, atacar las
devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del uso
problemático de sustancias psicoactivas, así como reducir la incidencia
del narcotráfico y el crimen organizado.
A tales efectos, se disponen las medidas tendientes al control y
regulación del cannabis psicoactivo y sus derivados, así como aquellas que
buscan educar, concientizar y prevenir a la sociedad de los riesgos para
la salud del uso del cannabis, particularmente en lo que tiene que ver con
el desarrollo de las adicciones. Se priorizarán la promoción de actitudes
vitales, los hábitos saludables y el bienestar de la comunidad, teniendo
en cuenta las pautas de la Organización Mundial de la Salud respecto al
consumo de los distintos tipos de sustancias psicoactivas.