REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2250
Reglamentada por:
      Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023,
      Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021,
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 128/016 de 02/05/2016,
      Decreto Nº 46/015 Derogada/o de 04/02/2015,
      Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014,
      Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS
CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 40

 Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, atendiendo a
la gravedad de la infracción y a los antecedentes del infractor, serán
sancionadas con:

A)     Apercibimiento.
B)     Multa desde 20 UR (veinte unidades reajustables) hasta 2.000 UR
       (dos mil unidades reajustables).
C)     Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para
       cometer la infracción.
D)     Destrucción de la mercadería cuando corresponda.
E)     Suspensión del infractor en el registro correspondiente.
F)     Inhabilitación temporal o permanente.
G)     Clausura parcial o total, temporal o permanente, de los
       establecimientos y locales de los licenciatarios, sean propios o
       de terceros.

Las sanciones precedentemente establecidas podrán aplicarse en forma
acumulativa y atendiendo a la gravedad de la infracción y a los
antecedentes del responsable.
Referencias al artículo
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