TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 41
Sin perjuicio del ejercicio de las potestades sancionatorias precedentes,
habiendo tomado conocimiento la Junta Directiva o su Director Ejecutivo,
en el ejercicio de las facultades de control y fiscalización cometidas al
Instituto de Regulación y Control del Cannabis, de la existencia de
actividades de carácter delictivo, efectuarán la denuncia respectiva ante
la autoridad judicial competente.