REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2250
Reglamentada por:
      Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023,
      Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021,
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 128/016 de 02/05/2016,
      Decreto Nº 46/015 Derogada/o de 04/02/2015,
      Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014,
      Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DEL CANNABIS
CAPÍTULO II DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS

Artículo 9

 El Sistema Nacional Integrado de Salud deberá disponer de las políticas y
dispositivos pertinentes para la promoción de la salud, la prevención del
uso problemático de cannabis, así como disponer de los dispositivos de
atención adecuados para el asesoramiento, orientación y tratamiento de los
usuarios problemáticos de cannabis que así lo requieran.
En las ciudades con población superior a diez mil habitantes se instalarán
dispositivos de información, asesoramiento, diagnóstico, derivación,
atención, rehabilitación y tratamiento e inserción de usuarios
problemáticos de drogas, cuya gestión, administración y funcionamiento
estará a cargo de la Junta Nacional de Drogas, pudiendo suscribirse a
tales efectos convenios con la Administración de los Servicios de Salud
del Estado y las instituciones prestadoras de salud privadas, Gobiernos
Departamentales, Municipios y organizaciones de la sociedad civil.
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