TÍTULO III
DEL CANNABIS CAPÍTULO II
DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS
Artículo 9
El Sistema Nacional Integrado de Salud deberá disponer de las políticas y
dispositivos pertinentes para la promoción de la salud, la prevención del
uso problemático de cannabis, así como disponer de los dispositivos de
atención adecuados para el asesoramiento, orientación y tratamiento de los
usuarios problemáticos de cannabis que así lo requieran.
En las ciudades con población superior a diez mil habitantes se instalarán
dispositivos de información, asesoramiento, diagnóstico, derivación,
atención, rehabilitación y tratamiento e inserción de usuarios
problemáticos de drogas, cuya gestión, administración y funcionamiento
estará a cargo de la Junta Nacional de Drogas, pudiendo suscribirse a
tales efectos convenios con la Administración de los Servicios de Salud
del Estado y las instituciones prestadoras de salud privadas, Gobiernos
Departamentales, Municipios y organizaciones de la sociedad civil.