CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA SECCIÓN I
ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES
Artículo 12
(Cometidos y atribuciones de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
(DINARA).- Corresponde a la DINARA:
1) La orientación, el fomento y el desarrollo, en todos sus
aspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas
que los contienen y de las industrias derivadas, a nivel público
y privado.
2) La promoción para la participación activa en la administración de
los recursos hidrobiológicos de todas las personas interesadas a
través del Consejo Consultivo de Pesca, del Consejo Consultivo de
Acuicultura y de los Consejos Zonales Pesqueros.
Son atribuciones de la DINARA:
A) Ejecutar y controlar el cumplimento de todas las actividades
vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con la
presente ley.
B) De conformidad con la reglamentación que se dicte, siguiendo los
procedimientos y criterios que en esta se indiquen, proceder a:
1) Recepcionar las solicitudes de permisos, autorizaciones y
concesiones, las que serán otorgadas en todos los casos
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
2) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de
sanidad e inocuidad alimentaria de los productos pesqueros
y acuícolas, expidiendo los certificados que correspondan
a nivel nacional e internacional.
3) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de
sanidad e inocuidad alimentaria de las especies sujetas a
cultivo.
4) Fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies
susceptibles de captura.
5) Determinar las artes y los métodos de pesca.
6) Establecer épocas, especies y zonas de veda, así como
zonas de reservas, refugios o viveros, considerando entre
otros, criterios ecosistémicos y hábitat críticos.
7) Determinar las cuotas y el volumen de captura permitida
así como modificar cuotas o volumen en casos
excepcionales.
8) Establecer un sistema nacional de información pesquera y
acuícola, incluyendo los registros que fueren oportunos.
9) Prohibir, si lo considerase apropiado, la permanencia de
embarcaciones pesqueras en las zonas de veda, así como en
zonas de reservas, refugios o viveros.
10) Fijar y modificar los porcentajes de desembarque por
especies respecto al desembarque total, tomando en
consideración la modalidad de pesca, la especie y la
interdependencia de las poblaciones.
11) Declarar, en su caso, plenamente explotado un determinado
recurso o conjunto de recursos pesqueros.
12) Establecer zonas y subzonas para la mejor administración
de los recursos pesqueros explotados por pescadores
artesanales.
13) Proponer al Poder Ejecutivo medidas de incentivo con
respecto a aquellas actividades que conducen al desarrollo
sostenible de la pesca y al fomento de la acuicultura.
14) Promover la investigación científica en cuanto sea
necesaria para la correcta administración de los recursos
hidrobiológicos y, a tal fin, establecer y administrar
estaciones de acuicultura, viveros, estaciones y centros y
áreas de repoblación.
15) Investigar, proyectar y administrar cualquier modalidad de
explotación de los mamíferos marinos.
16) Controlar la manipulación, transporte, industrialización,
distribución, almacenamiento y comercialización de los
productos hidrobiológicos y de sus derivados y de las
actividades necesarias a ese fin, con destino al mercado
interno o externo, en coordinación con las demás
autoridades competentes.
17) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relacionado a la
pesca, la caza acuática y la acuicultura.
18) Actuar como organismo de contralor de las actividades
directa o indirectamente vinculadas a la pesca o a la
acuicultura que deriven de acuerdos o tratados
internacionales.
19) Proponer al Poder Ejecutivo los representantes en las
comisiones nacionales o internacionales que el país
integre en materia pesquera y acuícola.
20) Velar por el cumplimento de los compromisos asumidos con
los organismos internacionales en los cuales el Estado
participe y suscriba en materia pesquera y acuícola y de
conservación de los recursos hidrobiológicos y de los
ecosistemas que los contienen.
21) Promover el desarrollo de la acuicultura en todas sus
etapas productivas, mediante actividades de investigación,
extensión y divulgación.
22) La determinación de sanciones, cuando considere que
existieron infracciones a la presente ley, acuerdos
internacionales suscritos por el Estado, disposiciones
reglamentarias o resoluciones, previo dictamen de la
División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca el que no será vinculante.
23) Percibir y afectar los ingresos económicos derivados del
pago de precios, tasas, derechos de acceso y multas por
infracciones, de acuerdo a la normativa vigente.