Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la
declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19
de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en soporte electrónico.
Una vez instrumentado el sistema, los funcionarios públicos obligados a
presentar declaraciones, podrán optar por el nuevo régimen o continuar con
el previsto en la mencionada ley. Las disposiciones de la Ley N° 17.060,
sus modificativas o complementarias como asimismo sus reglamentaciones, se
entenderán aplicables al nuevo sistema.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER