En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo
1°, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a
licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software
privativo se deberá fundamentar la razón.
En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser
distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de
información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser
posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.