REGULACION DEL FORMATO PARA EL PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACION DIGITAL POR PARTE DE DETERMINADOS ORGANISMOS Y EMPRESAS




Promulgación: 27/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2307
Reglamentada por: Decreto Nº 44/015 de 30/01/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo
1°, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a
licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software
privativo se deberá fundamentar la razón.

En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser
distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de
información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser
posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.
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