Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los
organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría
accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los
organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en
al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información
deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar.
En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo
1°, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a
licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software
privativo se deberá fundamentar la razón.
En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser
distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de
información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser
posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.
El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las
condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la
situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y
orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de
programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
Definiciones a los efectos de la presente ley:
A) El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla
simultáneamente las siguientes condiciones:
1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
2. Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser
estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
3. Pueda ser copiado y distribuido.
4. Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas
mejoras a la ciudadanía.
B) El software privativo es todo software que prive de alguna de las
cuatro condiciones o libertades inherentes al software libre.
c) Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
datos en los que se conoce su estructura y se permite su
modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su
uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de
software privativo para ser utilizados.
D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
internacional de certificación de estándares.