Definiciones a los efectos de la presente ley:
A) El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla
simultáneamente las siguientes condiciones:
1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
2. Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser
estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
3. Pueda ser copiado y distribuido.
4. Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas
mejoras a la ciudadanía.
B) El software privativo es todo software que prive de alguna de las
cuatro condiciones o libertades inherentes al software libre.
c) Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
datos en los que se conoce su estructura y se permite su
modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su
uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de
software privativo para ser utilizados.
D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
internacional de certificación de estándares.