MODIFICACION DEL REGIMEN DE EXONERACIONES DEL IVA A DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS




Promulgación: 26/03/2014
Publicación: 01/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 375

Artículo 4

 Facúltase al Poder Ejecutivo a:
A) Fijar en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor
   Agregado aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que
   determine.
B) Exonerar de dicho tributo a las importaciones de los bienes a que
   refiere el literal anterior.
La disminución de la recaudación afectada al Fondo de Fomento de la
Granja, originada en el ejercicio de las facultades a que refiere el
presente artículo, será compensada a la entidad beneficiaria con cargo
a Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de
los últimos tres años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 70/014 de 27/03/2014 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Referencias al artículo
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