Facúltase al Poder Ejecutivo a:
A) Fijar en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que
determine.
B) Exonerar de dicho tributo a las importaciones de los bienes a que
refiere el literal anterior.
La disminución de la recaudación afectada al Fondo de Fomento de la
Granja, originada en el ejercicio de las facultades a que refiere el
presente artículo, será compensada a la entidad beneficiaria con cargo
a Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de
los últimos tres años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 70/014 de 27/03/2014 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).