Fíjase en el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las enajenaciones de papas, morrones, zanahorias y
cebollas, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio
de 2014. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto
mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones
que determine la Dirección General Impositiva.
Exonérase del citado tributo las importaciones de los bienes a que refiere
el inciso anterior, por el mismo período.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.197 de 26/03/2014 artículo 4.