REGLAMENTACION DE LA LEY 19.197, RELATIVA AL REGIMEN DE EXONERACIONES DEL IVA A DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS




Promulgación: 27/03/2014
Publicación: 01/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 381
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Fíjase en el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las enajenaciones de papas, morrones, zanahorias y
cebollas, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio
de 2014. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto
mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones
que determine la Dirección General Impositiva.

Exonérase del citado tributo las importaciones de los bienes a que refiere
el inciso anterior, por el mismo período.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.197 de 26/03/2014 artículo 4.
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