TÍTULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS,
PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 28
(Competencias del Banco Central del Uruguay (BCU).- Compete al BCU
reglamentar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
24 a 27 de la presente ley, así como establecer requerimientos que
aseguren el cumplimiento de la normativa contra el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.