LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 6

 (Objeto).- Las instituciones emisoras de dinero electrónico tendrán como
objeto el indicado en el artículo 3° de la presente ley, pudiendo efectuar
las demás actividades que el Banco Central del Uruguay les autorice o
exija de acuerdo con sus facultades, no pudiendo en ningún caso realizar
actividades de intermediación financiera, captar depósitos ni otorgar
créditos.
Las instituciones emisoras de dinero electrónico podrán brindar los
servicios de pago a los que refiere el Título III de la presente ley, en
los términos previstos en el mismo, además de otras actividades que
determine la reglamentación.
Ayuda