TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 63
(*)
Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación a los inmuebles
adquiridos a partir de la vigencia de las disposiciones del artículo 40 de
la presente ley.
(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 20
- Título 7 Inciso 11).