TÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO I
PAGOS CON EFECTIVO Y CON TARJETA DE DÉBITO
Artículo 65
(Prohibición de condicionar a los proveedores o comercios la aceptación
de pago con tarjeta de débito y crédito).- Los proveedores o comercios
podrán optar por aceptar tarjetas de débito o crédito como medio de pago
por la venta de sus productos o prestación de sus servicios, quedando
prohibido a los emisores de tarjetas exigir a aquellos que deban aceptar
ambos tipos de instrumentos. Serán nulas las cláusulas contractuales que
no respeten la prohibición referida.