TÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO III
VENTAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS
Artículo 77
(*)
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del primer día del
mes siguiente al año a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.212 de 05/12/2007
artículo 16 inciso 1º).