TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 9
(Poderes jurídicos de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario).-
Para el cumplimiento de sus cometidos, la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario tendrá respecto de las instituciones emisoras de dinero
electrónico los poderes jurídicos establecidos en los literales A), B), E)
y K) del artículo 16 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008.